Previene determinar que genere se genere la competencia leal y la protección al consumidor, entre muchos otros factores
En la ponencia del Ing. Manuel San Román Benavente, titular de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT), ente regulador en Perú dentro de la jerarquía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), llevada a cabo durante la inauguración del PGS 2019, en Lima, el tema resaltante fue la exposición sobre los alcances de la legislación para los juegos por Internet en el país.
Con una impecable trayectoria que lo coloca como el regulador decano global, San Román, expuso en breve, la trayectoria del juego reglamentado en Perú. Pocos países en la región latinoamericana cuentan con supervisión sobre el sector del juego que se cataloga internacionalmente como efectivo con legislación y reglamentos aplicables para el desarrollo legalizado de la industria.
Sin embargo, no todo ha sido color de rosa para Perú, siguiendo los esfuerzos legislativos para operaciones de casinos y máquinas tragamonedas que se remontan a principios de los años 90 del siglo pasado. Nada que valga la pena es producto de lo que se acostumbra a llamar, “éxito de la noche a la mañana”.
Con piezas legislativas improvisadas, Perú inició las operaciones reglamentadas de casinos en 1993 sin provisiones legislativas efectivas para las operaciones de máquinas tragamonedas. No faltó mucho para que malhadadas leyes y reglamentos crearan un ambiente judicial acomodado donde se hizo prácticamente imposible controlar las salas de tragamonedas en el país y los aportes tributarios de estas al erario nacional.

“No se puede reglamentar de espaldas a la realidad”
Los controles reglamentarios muchas veces dependen de la voluntad política para que estos se lleven a cabo, y la DGJCMT pudo contar con esta a fines del 2006, cuando existían más de 1,100 salas de juegos operando en Perú, con solamente 36 de ellas formalmente reglamentadas.
El ajiaco de legislaciones previas para máquinas tragamonedas había llenado el fuero judicial peruano con Recursos de Amparo, y según San Román, “estas no permitían: fiscalizar, cumplir con las normas, pago de los impuestos, etc.”
El regulador peruano, dijo que, ante tal situación, “Se promulga la Ley de Formalización salas que operaban hasta el 25.12.2006, para que en un plazo máximo de tres meses, contabilizados desde el 25.12.2006 puedan presentar expedientes de formalización” los negocios operando entonces.
“El proceso de formalización concluye en el año 2010 con un total de 679 salas formales. Desde el año 2010, no existen salas ilegales que operen con recurso de amparo o cautelares. 100% formal. Todo intento de ilegalidad es clausurado de inmediato y las tragamonedas comisadas por el MINCETUR”, añadió San Román.
Una de las ideas más concretas sobre la reglamentación la escuché del regulador peruano hacen varios años: “No se puede reglamentar de espaldas a la realidad”, y bajo este sabio criterio, se encuentra en proceso de tramitación viceministerial el proyecto de ley para el juego por internet y apuestas deportivas que promueve San Román.
La eficacia del trabajo legislativo y regulatorio en Perú tiene se refleja con meridiana claridad no solamente en el trabajo por el juego legal, sino en la recaudación tributaria que este genera para el país, pasando de unos S/.50,4 millones (US$15 millones aprox.) en 2006, a casi S/.318 millones (US$96.5 millones) en 2018, y ¡con una menor cantidad de salas tragamonedas en operación!

Avances sobre la legislación de juego online en Perú
En el Perú, los únicos juegos y apuestas prohibidos son las máquinas tragamonedas dirigidas a menores de edad y las carreras de galgos. En estas condiciones, en la actualidad operan locales de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet (retail) sin que exista prohibición ni autoridad competente al respecto. Según la ley vigente, no se permiten salas de juegos por internet.
Sin embargo, la realización de apuesta deportivas referidas a un pronóstico de uno o más eventos los cuales están basados en probabilidades acordadas en la hora que se tomó dicha apuesta si pueden operar dentro del marco legal actual.
La propuesta de ley del juego por Internet presentada por la DGJCMT determina , entre otros factores, que genere lo siguiente: Genera competencia leal; Protección al consumidor; previene el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo; establecer transparencia y reglas claras; fomentar políticas de juegos responsable; la exclusión de personas afectadas por la ludopatía; el impedimento de acceso a menores de edad; el registro y control permanente de todas las operaciones; establecer un impuesto que grave la actividad; permitir la fiscalización y control de la actividad; la interconexión en tiempo real con MINCETUR y la SUNAT; plataformas deben contar con sistemas y conexiones redundantes en alta disponibilidad.

La DGJCMT propone también una evaluación permanente de las operaciones del juego remoto con criterios técnicos, legales y económicos, con reportes económicos para la UIF; autorización de plataformas, programas, progresivos, pasarelas de pagos; la persecución de juego no autorizado. (bloqueos de IP´s; WEB; URL; APP); operadores con dominio “pe” será requisito para autorización; municipalidades otorgarán licencias únicamente a empresas autorizadas; publicidad y esponsorías únicamente a empresas autorizadas; homologaciones: plataformas, sistema para control, programas de juego; certificaciones para proveedores de servicios, terminales de apuestas deportivas, autoservicios; registros de Laboratorios, proveedores y operadores sancionados, locales retail
La Vigencia de la Autorización y renovación por 6 años con Garantías para los juegos por internet, apuestas deportivas y locales retail. Los titulares de plataformas otorgarán garantías por juegos por internet y/o apuestas deportivas; los titulares de plataformas otorgarán garantías por cada local retail; las entidades autorizadas otorgarán garantías para emitir certificados.
Se creará un impuesto especial de periodicidad mensual, y corresponde la aplicación Código Tributario en lo pertinente. El sujeto pasivo del impuesto será el
Titular de la autorización (plataforma) concedida por la DGJCMT. La base Imponible del impuesto será sobre el NET WIN. Las plataformas y/o locales de retail deberán estar autorizadas por la DGJCMT.















