A partir de enero 2019 operaciones peruanas pagarán “Impuesto Selectivo al Consumo”
Ahora el cuento de brujas no solo se da un viernes 13, sino, para la industria del juego en Perú se ha dado con más fuerza y un poco de mala leche, el jueves 13 de 2018, porque este fue el día cuando en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1419, de la oficina del Presidente de la Republica, ha salido esta noticia de horror, que esperemos no genere pánico en el sector.

El dispositivo legal vigente establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y financiera, “a fin de modificar el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto supremo N° 055-99-EF, a fin de incorporar sus alcances para los juegos de casino, máquinas de tragamonedas y apuestas on-line en el ámbito de aplicación del impuesto selectivo al consumo (ISC), tomando en cuenta los parámetros de constitucionalidad establecidos por el Tribunal Constitucional; sin que ello implique la modificación de la tasa del impuesto general a las ventas o del impuesto de promoción municipal; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal d) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República”.
El Artículo 50, titulado Operaciones Gravadas, dice en el literal c), que estas son: “Los juegos de azar y apuestas, tales como juegos de casino, máquinas tragamonedas, loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.”
“Artículo 56, titulado: Conceptos Comprendidos en la Base Imponiel, dice en el literal b) que, “Para efecto de los juegos de casino, el Impuesto se aplicará por cada mesa de juegos de casino según el nivel de ingreso neto promedio mensual. Tratándose de las máquinas tragamonedas, el Impuesto se aplicará por cada máquina tragamonedas según su nivel de ingreso neto mensual”.
Seguidamente, el Artículo 60, titulado: Sistema Especifico – Determinación del Impuesto, dice que, “Tratándose de juegos de casino y máquinas tragamonedas, el Impuesto se determina aplicando un monto fijo por cada mesa de juegos de casino y por cada máquina tragamonedas, respectivamente, que se encuentren en explotación. El impuesto a pagar por cada mesa de juegos de casino o por cada máquina tragamonedas en ningún caso es inferior al monto fijo establecido para el primer nivel de ingresos netos.”
Finalmente, el Apendice IV que refiere al Sistema Especifico, modifica dice en el Artículo 5. “Modificación del Literal B del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Establézcase en el Literal B del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto selectivo al Consumo, como juegos de azar y apuestas afectos a la aplicación del monto fijo”.
El decreto legislativo establece que los impuestos a casinos y máquinas tragamonedas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2019, según los siguientes cuadros:

Nota de redacción – Para el 2018, la UIT es S/4,150.00, unos US$1,500.00.














