Tanto las y los funcionarios públicos y municipales que custodien fondos públicos tienen prohibición por la Ley No. 19.995.
El 17 de marzo pasado, la Superintendencia ofició a todas las municipalidades y organismos públicos del país, para recordar la prohibición de apostar en los casinos de juego que tienen las y los funcionarios públicos y municipales, que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, conforme lo señala la Ley de Casinos N°19.995 en su artículo 10°.
Según la Ley de Casinos, las personas que infrinjan esta prohibición serán sancionadas con multa de tres a quince unidades tributarias mensuales “sin perjuicio de que la infracción constituya, además, causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución, según corresponda”.
A la letra, el Artículo 10 de la Ley de Casinos No. 19.996, dice que: “No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos, las siguientes personas:
a) El personal de la Superintendencia;
b) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y
c) Las personas que, por mandato o encargo de la Superintendencia, ejerzan labores socializadoras en los casinos de juego”.
Asimismo, “Igual prohibición afectará a toda otra persona que ejerza labores socializadoras en un casino de juegos, mientras dure su cometido y respecto de los juegos que se desarrollen en ese establecimiento. Si el que infringiere la prohibición antes señalada lo hace durante el ejercicio de una labor socializadora, quedará de inmediato suspendido de dicha labor. Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15”















