Existe una previsión provisional para apertura de operaciones si el reglamento de Ley no se aprueba en 12 meses
El Plenario de la Cámara de Diputados del Brasil llevó a cabo la votación sobre el proyecto de ley PL 442/91, que legaliza los juegos de azar, incluyendo los casinos, las salas de bingo, la lotería ilegal, Jogo do bicho, y las apuestas deportivas, casi al llegar las 22.00 horas del día miércoles 23 de febrero. El PL ahora pasa para su debate en el Senado.
Los diputados sostuvieron la propuesta del diputado Felipe Carreras para otorgar licencias permanentes o temporales para explorar la actividad en el país, y según esto, cada estado puede autorizar un casino, con la excepción del estado de Minas Gerais y Río de Janeiro, que pueden autorizar dos cada uno, mientras que São Paulo puede contar con tres casinos.
Al instante, el líder del gobierno, diputado Ricardo Barros, dijo que el presidente Jair Bolsonaro vetará el proyecto de ley si este es aprobado por el Senado. Según fuentes locales, esta amenaza que tiene el respaldo de los legisladores evangélicos seria opuesta un gripo de ellos, incluidos los hijos de Bolsonaro, que favorecen los casinos y tienen fuertes contactos comerciales con firmas extranjeras de casino.
Durante todo el día, el diputado Carreras mantuvo un diálogo permanente con los líderes de las bancadas para analizar las 37 enmiendas que recibió el proyecto con el fin de conformar el texto final, que finalmente fue presentado al Pleno, logrando consenso para algunas modificaciones de última hora.
Finalmente, la Cámara de Diputados aprobó, la legalización del juego en Brasil con 246 votos a favor, 202 votos en contra y 3 abstenciones. Entre los puntos saltantes del aprobado PL 442/91 se encuentran:
Tributación
La tributación para el juego fue uno de los puntos más polémicos de la votación, pero crea la Cide-jogos con una tasa del 17% para los juegos de azar y apuestas en base a los ingresos brutos de explotación resultante de la actividad después de deducidos los montos pagados a los jugadores y apostantes como premios.
Casinos
Según el texto, los casinos pueden instalarse en complejos turísticos integrados – resorts, como parte de este, el cual debe contar por lo menos con 100 habitaciones de hotel de alta categoría, lugares para reuniones y eventos, restaurantes, bares y centros comerciales. El espacio físico del casino debe tener como máximo un área del 20% del área construida del complejo, donde se pueden explorar juegos electrónicos y de ruleta, naipes y otras modalidades de juegos de azar autorizadas.
Para la autorización de los lugares donde se pueden abrir los casinos, el Poder Ejecutivo debe considerar la existencia del patrimonio turístico y el potencial económico y social de la región. Cada grupo económico podrá tener una sola concesión por estado, y la acreditación se realizará mediante subasta pública con base en la modalidad técnica y económica.
Ciudades turísticas
Se permitirá la instalación de un casino, independientemente de la densidad de población del estado en el que se encuentren en lugares clasificados como hubs o destinos turísticos,
La propuesta define a estos lugares como aquellos que cuentan con identidad regional, infraestructura adecuada y oferta de servicios turísticos, alta densidad de turistas y título de patrimonio natural de la humanidad, además de tener al turismo como una importante actividad económica. Un casino turístico no puede ubicarse a menos de 100 kilómetros de distancia de cualquier casino integrado en un complejo de ocio.
Casinos flotantes
La novedad en relación con las versiones anteriores del texto es la explotación de casinos en embarcaciones fluviales, una por cada río con 1.500 km a 2.500 km de longitud; dos por cada río con una extensión de entre 2.500 km y 3.500 km; y tres por río con una extensión superior a 3.500 km.
Estos buques no podrán estar fondeados en el mismo lugar durante más de 30 días consecutivos, y la concesión podrá ser de hasta diez establecimientos. Estos barcos deben contar por lo menos con 50 camarotes de lujo, restaurantes y bares y centros comerciales, así como lugares para eventos y reuniones.
Bingo
En el caso del bingo, el texto permite su funcionamiento de manera permanente sólo en casas de bingo, permitiendo a los municipios y al Distrito Federal explorar estos juegos en estadios con capacidad superior a 15,000 aficionados.
Las casas de bingo deben tener un capital mínimo de R$ 10 millones, con una superficie mínima es de 1.500 metros cuadrados, donde pueden instalarse hasta 400 máquinas de videobingo. Las máquinas tragamonedas serán prohibidas en los bingos.
Un máximo de una casa de bingo por cada 150.000 habitantes ha sido autorizada en el texto, y las licencias se permitirán por 25 años, renovables por el mismo período.
El Jogo do bicho
Para la legalización del Jogo do bicho, el texto exige que todos los registros del licenciatario ya sean de apuestas o extracción, estén informatizados, y con posibilidad de acceso en tiempo real (online) por parte de la Estado nacional, a través del Sistema de Auditoría y Control (SAC).
Las partes interesadas deben presentar un capital social mínimo de R$ 10 millones con reserva de fondos bajo garantía para el pago de las obligaciones y derechos estipulados en el proyecto, excepto la adjudicación, que puede ser en forma de depósito en efectivo, seguro de garantía o garantía bancaria.
La autorización será por un periodo de 25 años, renovable por el mismo periodo si se cumplen los requisitos. Puede haber un máximo de un operador de este juego por cada 700.000 habitantes del estado o DF. En aquellas con menos de 700.000 habitantes, solo debe haber un operador acreditado para el Jogo de bicho. El pago de premios hasta el límite de la exención del impuesto sobre la renta no requerirá la identificación del apostante.
Operación temporal
Quizás lo más importante del aprobado PL 442/91 es que: “Si transcurridos 12 meses de vigencia de la futura ley no existe regulación, se autorizará el funcionamiento provisional de videobingo, bingo y juego del animal en todo el territorio nacional hasta que salga la normativa.
















