Solicita inconstitucionalidad de artículos de Ley 12.869/2013 y Ley 13.177/2015
En la evaluación del Procurador General de la República, Augusto Aras, las nuevas disposiciones de la Ley 12.869/2013 violan los principios de impersonalidad, moralidad y ejecución de la licitación.

El Fiscal General de la República, Augusto Aras, presentó ante la Corte Suprema de Justicia (STF) la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 6785 contra disposiciones de la Ley 12.869/2013, que prevén el régimen de permiso de los servicios de lotería. La acción fue presentada al Ministro Edson Fachin del Supremo Tribunal Federal.
Según Aras, en 2013, el Tribunal de Cuentas Federal (TCU) de Brasil, consideró irregulares las prórrogas de los permisos de lotería firmados sin licitación previa, habiendo fijado un plazo para que la Caixa Econômica Federal llevara a cabo el procedimiento de licitación y revocara los contratos indebidamente prorrogados.
La norma establece que, después de la licitación, los contratos deben firmarse por un período de 20 años, con renovación automática para el mismo período. La fecha límite se cuenta desde el final del período de permiso, independientemente de su plazo inicial.
De acuerdo con la Procuraduría General de la República, la Ley 13.177/2015 añadía dos artículos a la Ley 12.869/2013, siempre que, a partir de la edición de la ley de 2013, los contratos de permiso de lotería firmados sin licitación previa se consideraran válidos y prorrogados por un periodo de 240 meses, aun cuando la TCU haya declarado su irregularidad.
Principios
A juicio de Aras, este cambio vulnera los principios de impersonalidad, moralidad y ejecución de la licitación para la contratación con la administración pública y el carácter especial de los contratos de concesión y permisos y su prórroga.
También señala que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es pacífica en cuanto a la necesidad de licitar previamente la concesión del servicio público a las personas. «Es incompatible con el régimen establecido por la Constitución de 1988 explotar el servicio de lotería sin la debida concesión del Poder Público, precedido por una licitación indispensable», afirma.
Solicitudes
La Procuraduría General de la República pide conferir interpretación de acuerdo con la Constitución al artículo 3, punto VI y párrafo único, de la Ley 12.869/2013, a fin de reconocer que las renovaciones contractuales mencionadas en la misma sólo están autorizadas a los permisos de lotería que hayan sido precedidos por licitaciones.
Augusto Aras también solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 5 bis y 5 ter de la misma norma, más la Ley 13.177/2015.















